CAPITULO I - SOBRE LA PROPIEDAD Y TENENCIA DE PERROS
Artículo 8
Queda prohibida la tenencia de perros en las calles, vías y sitios
públicos sin el distintivo de la patente. A tales efectos conjuntamente
con la documentación que acredite el pago de la citada tasa, se entregará el distintivo para ser colocado en el collar o pretal del canino. (*)