EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y LIMPIEZA. AGENTES DE RETENCION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DE IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 05/07/2000
Publicación: 13/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 17
Ver vigencia: Decreto Nº 254/000 de 31/08/2000 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: La necesidad de adoptar todas aquellas medidas que contribuyan a
la lucha contra la evasión fiscal.

RESULTANDO: Que en el caso de los prestadores de servicios de seguridad,
vigilancia y limpieza, se han constatado situaciones que generan
condiciones de competencia desleal respecto a los contribuyentes que
cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias.

CONSIDERANDO: Que el establecimiento de un régimen de retención de los
Impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio
constituyen un instrumento idóneo a los efectos de preservar los
intereses del Estado y establecer condiciones igualitarias para el
desarrollo del citado sector de actividad.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 17º del Título 1 del Texto
Ordenado 1996

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 (Régimen de retención).- Establécese un régimen de retención de los
impuestos al Valor Agregado y a las Rentas de la Industria y Comercio, en
relación a los servicios de seguridad, vigilancia y limpieza. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 5.
Referencias al artículo

BATLLE - ALBERTO BENSION
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