EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD VIGILANCIA Y LIMPIEZA. AGENTES DE RETENCION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DE IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 05/07/2000
Publicación: 13/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 17
Ver vigencia: Decreto Nº 254/000 de 31/08/2000 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

(Agentes de Retención).-
Desígnase agente de retención a: a) Los contribuyentes del Impuesto a las 
Rentas de la Industria y Comercio que sean usuarios de los servicios a 
que refiere el artículo anterior.-
b) El Estado y a los organismos comprendidos en el artículo 220º de la 
Constitución de la República. Este literal no incluye a los Gobiernos 
departamentales.-  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 70/003 de 20/02/2003 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/000 de 05/07/2000 artículo 2.
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