Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos:
a) las personas físicas o jurídicas productores remitentes de leche.
b) La afectación al uso propio para manufactura o la enajenación de leche fluida de su propia producción de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007 en la redacción dada por el artículo 4° de la ley N° 19.336 de 14 de agosto de 2015. (*)
c) los productores de leche que exporten directamente el producto.
d) los importadores de leche y productos lácteos en todas sus
modalidades.
(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 287/015 de 23/10/2015 artículo
2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007 artículo 2.