Disposición Transitoria. Para solventar los gastos de funcionamiento del FFDSAL hasta tanto se ponga en vigencia la prestación pecuniaria, autorízase a los administradores del FFDSAL a utilizar los importes remanentes a que hace referencia el artículo 1° del Decreto N° 297/014, de 16 de octubre de 2014. Luego de la entrada en vigencia de la prestación pecuniaria, los excedentes remanentes se destinarán a cubrir los costos de administración del Fondo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 287/015 de 23/10/2015 artículo 15.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007 artículo 23.