REGLAMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1115
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO

Artículo 23

 Disposición Transitoria. Para solventar los gastos de funcionamiento del FFDSAL hasta tanto se ponga en vigencia la prestación pecuniaria, autorízase a los administradores del FFDSAL a utilizar los importes remanentes a que hace referencia el artículo 1° del Decreto N° 297/014, de 16 de octubre de 2014. Luego de la entrada en vigencia de la prestación pecuniaria, los excedentes remanentes se destinarán a cubrir los costos de administración del Fondo.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 287/015 de 23/10/2015 artículo 15.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007 artículo 23.
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