REGLAMENTACION DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA




Promulgación: 04/06/2007
Publicación: 11/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1115
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.100 de 23/02/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO 1 - DE LA PRESTACION PECUNIARIA

Artículo 7

   Plazos. Los sujetos pasivos (excepto productores exportadores e importadores) y los agentes de retención deberán depositar en la cuenta que la Comisión Administradora Honoraria abrirá a tales efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) con anterioridad a la entrada en vigencia de las retenciones, a nombre del Fondo de
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, los importes correspondientes a la prestación pecuniaria según lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007,
con la redacción dada por el artículo 4° de la ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015, dentro del plazo de quince días corridos luego de la finalización de cada mes.
   En el caso de exportaciones de leche y productos lácteos efectuadas directamente por productores e importaciones de leche y productos lácteos en todas sus modalidades, el pago de la prestación pecuniaria se realizará, en el caso de la exportación previo a la salida, en el caso de la importación previo a la entrada, en el momento que determine la Comisión Administradora Honoraria, de acuerdo con la Dirección Nacional 
de Aduanas y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 287/015 de 23/10/2015 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 352/008 de 21/07/2008 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 352/008 de 21/07/2008 artículo 1, Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007 artículo 7.
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