Plazos. Los sujetos pasivos (excepto productores exportadores e importadores) y los agentes de retención deberán depositar en la cuenta que la Comisión Administradora Honoraria abrirá a tales efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) con anterioridad a la entrada en vigencia de las retenciones, a nombre del Fondo de
Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera, los importes correspondientes a la prestación pecuniaria según lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007,
con la redacción dada por el artículo 4° de la ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015, dentro del plazo de quince días corridos luego de la finalización de cada mes.
En el caso de exportaciones de leche y productos lácteos efectuadas directamente por productores e importaciones de leche y productos lácteos en todas sus modalidades, el pago de la prestación pecuniaria se realizará, en el caso de la exportación previo a la salida, en el caso de la importación previo a la entrada, en el momento que determine la Comisión Administradora Honoraria, de acuerdo con la Dirección Nacional
de Aduanas y el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 287/015 de 23/10/2015 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 352/008 de 21/07/2008
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 352/008 de 21/07/2008 artículo 1,
Decreto Nº 194/007 de 04/06/2007 artículo 7.