CORREOS - EMPRESAS PRIVADAS - SERVICIOS POSTALES




Promulgación: 12/05/1992
Publicación: 26/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 429

Artículo 8

  (Obligaciones de la Permisaria):

  a) Colocar a la vista del público en sus locales de atención el permiso
     otorgado, así como la tarifa postal vigente para sus servicios.(*)

  b) Percibir del usuario y aplicar el envío en forma inmediata, los
     portes que la tarifa vigente establece, sea interno o internacional,
     los que deberán ser adquiridos en la Dirección Nacional de Correos;

  c) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los
     inspectores fiscales o funcionarios, designados al efecto por la
     Dirección Nacional de Correos, poniendo a su disposición toda
     documentación que les fuera por ellos requerida;

  d) Abonar las tarifa, que será la que corresponda a la primera escala de
     la tarifa oficial vigente para cartas vía superficie. (*)

  e) Cursar y entregar los envíos recibidos no superando plazos estimados
     razonables;

  f) Respetar, en cuanto al contenido, peso, dimensión y en general todas
     las condiciones del envío o pieza postal, las disposiciones adoptadas
     por la Dirección Nacional de Correos;

  g) Garantir el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia (Art.
     28 de la Constitución de la República);

  h) Aceptar la correspondencia que le sea requerida despachar, siempre
     que la misma cumpla con los requisitos establecidos. (*)

(*)Notas:
Literales a) y d) redacción dada por: Decreto Nº 348/992 de 21/07/1992 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 12.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 197/992 de 12/05/1992 artículo 8.
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