(Obligaciones de la Permisaria):
a) Colocar a la vista del público en sus locales de atención el permiso
otorgado, así como la tarifa postal vigente para sus servicios.(*)
b) Percibir del usuario y aplicar el envío en forma inmediata, los
portes que la tarifa vigente establece, sea interno o internacional,
los que deberán ser adquiridos en la Dirección Nacional de Correos;
c) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los
inspectores fiscales o funcionarios, designados al efecto por la
Dirección Nacional de Correos, poniendo a su disposición toda
documentación que les fuera por ellos requerida;
d) Abonar las tarifa, que será la que corresponda a la primera escala de
la tarifa oficial vigente para cartas vía superficie. (*)
e) Cursar y entregar los envíos recibidos no superando plazos estimados
razonables;
f) Respetar, en cuanto al contenido, peso, dimensión y en general todas
las condiciones del envío o pieza postal, las disposiciones adoptadas
por la Dirección Nacional de Correos;
g) Garantir el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia (Art.
28 de la Constitución de la República);
h) Aceptar la correspondencia que le sea requerida despachar, siempre
que la misma cumpla con los requisitos establecidos. (*)
(*)Notas:
Literales a) y d) redacción dada por: Decreto Nº 348/992 de 21/07/1992
artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:12.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 197/992 de 12/05/1992 artículo 8.