VISTO: las disposiciones establecidas en la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo
de 2001.-
RESULTANDO: que es conveniente adecuar las alícuotas del Impuesto
Específico Interno de modo de neutralizar el efecto del Impuesto de
Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social en el precio
de los bienes que correspondan.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse para los bienes de los numerales del artículo 1º del Título 11
del Texto Ordenado 1996 que se especifican a continuación, las siguientes
alícuotas del Impuesto Específico Interno.
Bienes del numeral 1): 20.20% (veinte con veinte por ciento).
Bienes del numeral 2): 7.50% (siete con cincuenta por ciento).
Bienes del numeral 3): 7.00% (siete por ciento)
Bienes del numeral 4): 80.00% (ochenta por ciento). Adicional 1.50%
(uno con cincuenta por ciento).
Bienes del numeral 5): 23.50% (veintitrés con cincuenta por ciento).
Bienes del numeral 6): 10.50% (diez con cincuenta por ciento).
Bienes del numeral 7):
Maltas 13.00% (trece por ciento).
Demás nacionales 21.50% (veintiuno con cincuenta por ciento).
Bienes del numeral 8): 11.50% (once con cincuenta por ciento).
Bienes del numeral 11):
Propulsados con motores nafta
Categoría B1 4.70% (cuatro con setenta por ciento).
Categoría B2 4.70% (cuatro con setenta por ciento).
Categoría C 27.00% (veintisiete por ciento).
Categoría D1 27.00% (veintisiete por ciento).
Categoría D2 27.00% (veintisiete por ciento).
Categoría D3 27.00% (veintisiete por ciento).
Categoría E 4.70% (cuatro con setenta por ciento).
Categoría F1 1.30% (uno con treinta por ciento).
Categoría F2 12.90% (doce con noventa por ciento).
Categoría F3 a) 1.30% (uno con treinta por ciento).
Categoría F3 b) 12.90% (doce con noventa por ciento).
Categoría H a) 4.70% (cuatro con setenta por ciento).
Categoría H b) 27.00% (veintisiete por ciento).
Categoría J 9.40% (nueve con cuarenta por ciento).
Bienes del numeral 12): 32.00% (treinta y dos por ciento).
Bienes del numeral 13): 2.50% (dos con cincuenta por ciento).
Vigencia.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto entrarán
en vigencia cuando rija el Impuesto de Contribución para el
Financiamiento de la Seguridad Social.-