Impuesto generado.- El impuesto a pagar resultará de la aplicación de la
tasa sobre:
a) El total facturado excluido el impuesto que se reglamenta y el
Impuesto al Valor Agregado.-
b) El valor de venta en plaza de los bienes enajenados a título gratuito
a empresas y a quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del
Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Específico Interno.-
c) Los reajustes de precios en el mes en que se perciban.-
Del monto determinado en el inciso anterior, el contribuyente podrá
descontar el impuesto correspondiente a los casos en que la
contraprestación no se haya efectuado total o parcialmente por rescisión
del contrato, devolución de mercaderías, bonificaciones y descuentos o
ajuste posterior de precios, siempre que en la documentación respectiva
se observen las formalidades dispuestas por las normas legales y
reglamentarias.-
Asimismo se admitirá la deducción del impuesto oportunamente facturado en
los casos en que la contraprestación se considere incobrable, y se
aumentará el impuesto correspondiente a los ingresos por los créditos que
se hubieren considerado incobrables.- (*)