Régimen de adecuación. Los contribuyentes que se encuentren comprendidos
en las hipótesis establecidas por los artículos 70 y siguientes de la Ley
Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y estén tributando por un régimen
distinto, podrán solicitar la inclusión en el régimen de Monotributo, a
partir de la publicación del presente decreto hasta los noventa días
siguientes a la entrada en vigencia de dicho tributo.
El Banco de Previsión Social autorizará la inclusión, luego de que el
solicitante acredite fehacientemente ante la Dirección General Impositiva
y ante el propio organismo autorizante, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.
A tales efectos los citados organismos establecerán las formalidades que deberán cumplir los contribuyentes ante cada uno de ellos.