Cuando proceda la suspensión de oficio del registro, de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 75 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, para solicitar el reinicio de actividades se deberá tributar por los 2 (dos) meses previos a la baja, pudiendo el Banco de Previsión Social otorgar facilidades de pago a estos efectos, conforme a la normativa vigente. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 122/021 de 27/04/2021 artículo 3.