Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85 y 86.
Recaudación del tributo. El Banco de Previsión Social dispondrá de un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigencia del tributo, para regular los aspectos referidos a la forma de liquidación, declaración y percepción del mismo.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).