Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85 y 86.
Prestaciones. Los contribuyentes del Monotributo conservarán la totalidad de los derechos emergentes de su inclusión y afiliación al sistema de seguridad social administrado por el Banco de Previsión Social.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).