Información. Los emisores de tarjetas de crédito deberán informar
mensualmente al Banco de Previsión Social y a la Dirección General
Impositiva, las operaciones realizadas por los contribuyentes del
Monotributo, en el desarrollo de su actividad, de acuerdo a los
procedimientos que ambos organismos determinen. En la información
remitida se deberá identificar el contribuyente y el monto que recibe en
concepto de pago por la venta de productos o la prestación de servicios.
De utilizarse otros sistemas de financiación en las ventas, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, podrán determinar la información necesaria a requerir a las entidades que corresponda, con la finalidad de contralor de la capacidad contributiva de los contribuyentes del Monotributo.