Incautación. En oportunidad de la incautación prevista en el artículo 80 de la ley que se reglamenta, se labrará acta y se confeccionará
inventario de los bienes incautados, entregando copia al afectado por la
medida o a quien se encuentre en el puesto o local objeto de la
inspección.
El remate de los bienes incautados previsto en el mencionado artículo 80,
podrá sustituirse por la entrega de las mercaderías al Instituto del Niño
y del Adolescente del Uruguay (INAU), quien procederá a la respectiva
tasación, comunicando su resultado al Banco de Previsión Social y a la
Dirección General Impositiva, en el plazo de diez días de la recepción de
la misma. Los costos vinculados al procedimiento de incautación (servicio
policial y traslado) serán de cargo del mencionado instituto.