Actividad artesanal. La actividad productiva artesanal (art. 2º y 3º de la ley Nº 17.554 de 12 de setiembre de 2002), si verifica las condiciones legales y reglamentarias correspondientes, puede quedar incluida en el régimen del monotributo. A estos efectos, se considera proceso artesanal a aquel en el que la elaboración de bienes se cumple con procedimientos predominantemente manuales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 365/009 de 10/08/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:23 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007 artículo 7.