Facultad de inclusión. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, a extender
la aplicación de lo previsto en los artículos 5º y 7º precedentes, a
situaciones en las que se verifique similar realidad fáctica.