IMPUESTO A LA PRODUCCION MINIMA EXIGIBLE DE LAS EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. DEVOLUCION DE TRIBUTO




Promulgación: 05/01/1971
Publicación: 12/01/1971

Resumen:

Elévase el monto de los reintegros que realizará, semanalmente el Banco de la República en la cuenta "Decreto 11 de julio de 1945, Devoluciones".
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 681/985 de 28/11/1985 artículo 10,
      Decreto Nº 241/976 de 06/05/1976,
      Decreto Nº 1.003/975 de 29/12/1975,
      Decreto Nº 304/972 de 27/04/1972,
      Decreto Nº 497/971 de 10/08/1971.


		
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