Visto: los decretos 222/986, 386/986, 624/986 y 794/986 de 22 de abril,
24 de julio, 24 de setiembre y 3 de diciembre de 1986, respectivamente.
Resultando: que por los mismos se estableció un régimen promocional de
ventas a turistas, en las ciudades de Rivera y Chuy, con el objetivo de
promover la actividad económica esas zonas fronterizas.
Considerando: I) Que la experiencia adquirida en la aplicación de la
política de referencia hace necesario introducir algunos ajustes.
II) Que asimismo es conveniente otorgar un nuevo plazo para que las
bebidas, tabacos, cigarros y cigarrillos, en tránsito en depósitos
fiscales o en trámite de importación, que no tienen impresa en sus país de
origen y formado parte de la etiqueta la leyenda "para utilizar fuera de
R.O.U. decreto 222/986," puedan ser comercializados bajo el régimen en
cuestión.
III) Que existen bienes que normalmente son adquiridos por turistas y no
se encuentran amparados en el régimen por lo que su inclusión se
justifica;
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: