El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.209 de 01/11/2023 artículo 10,
Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 228.
Artículo 7
De conformidad con lo establecido en el literal A) numeral 3) del artículo 228 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, el personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de organismos internacionales con sede en el país que opten por quedar comprendidos en los derechos y obligaciones del régimen general de seguridad social nacional, quedarán sujetos al régimen de los trabajadores no dependientes en cuanto a su afiliación, modalidad de cumplimiento de las obligaciones asociadas y registro en la historia laboral, y en el régimen de los trabajadores dependientes como beneficiarios de las prestaciones de actividad a cargo del Banco de Previsión Social sin perjuicio de lo establecido en el literal B) numeral 3) y en el numeral 4) del artículo 228 de la Ley N° 20.130.