El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 20.209 de 01/11/2023 artículo 10,
Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 228.
VISTO: los Decretos reglamentarios de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, Nros. 229/023, 230/023 y 232/023, de fecha 31 de julio de 2023, y lo establecido en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley N° 20.209, de 1° de noviembre de 2023, y artículo 228 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;
CONSIDERANDO: I) que los Decretos Nros. 229/023, 230/023 y 232/023, de 31 de julio de 2023, deben ser precisados y modificados en determinadas disposiciones, para una adecuada y efectiva aplicación por los organismos de previsión social involucrados;
II) que en la redacción del artículo 25 del Decreto N° 232/023 reglamentario del artículo 171 de la Ley N° 20.130 de 2 de mayo de 2023, corresponde tener presente lo dispuesto en el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobado por Ley N° 16.137, de 28 de setiembre de 1990, en el numeral 3 del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por Ley N° 18.418, de 4 de diciembre de 2008 y en el numeral 2 del artículo 3 de la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad aprobada por Ley N° 17.330, de 9 de mayo de 2001. Estas convenciones demandan que cada niño, niña y adolescente sea reconocido como pleno miembro de su familia, comunidad y sociedad, lo que supone priorizar la inversión necesaria para eliminar todas las barreras que impiden el ejercicio de sus derechos, y según lo explícita y solicita por nota de fecha 6 de diciembre de 2023 la Junta Nacional de Migración;
III) que corresponde precisar el alcance de lo establecido en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley N° 20.209, de 1° de noviembre de 2023, en cuanto a que surge del artículo 10 referido que el inciso 2° de dicho artículo tiene directa relación y es consecuencia de lo establecido en el inciso 1° del mismo, formando parte de una norma interpretativa de aplicación exclusivamente a los afiliados al Banco de Previsión Social que hubiesen realizado la opción prevista en el artículo 8° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y comprendidos en la convergencia de regímenes, a los que no les corresponderá el suplemento solidario previsto en el Capítulo IV de la Ley N' 20.130, de 2 de mayo de 2023;
IV) que corresponde determinar que los trabajadores de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de organismos internacionales con sede en el país que opten por el régimen de seguridad social nacional son beneficiarios de las prestaciones de actividad a cargo del Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo que surge del texto del artículo 228 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA
Será de aplicación lo establecido en el inciso 2° del artículo 10 de la Ley N° 20.209, de 1° de noviembre de 2023, exclusivamente a los afiliados al Banco de Previsión Social incluidos en el periodo de convergencia, que hubiesen realizado la opción prevista en el artículo 8° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, y según lo establecido en el inciso 1° del artículo 10 de la Ley N° 20.209.
De conformidad con lo establecido en el literal A) numeral 3) del artículo 228 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, el personal de consulados, embajadas, representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de organismos internacionales con sede en el país que opten por quedar comprendidos en los derechos y obligaciones del régimen general de seguridad social nacional, quedarán sujetos al régimen de los trabajadores no dependientes en cuanto a su afiliación, modalidad de cumplimiento de las obligaciones asociadas y registro en la historia laboral, y en el régimen de los trabajadores dependientes como beneficiarios de las prestaciones de actividad a cargo del Banco de Previsión Social sin perjuicio de lo establecido en el literal B) numeral 3) y en el numeral 4) del artículo 228 de la Ley N° 20.130.