Operaciones anuladas.- Los contribuyentes deberán comunicar a las
entidades a que refiere el artículo 11 las operaciones anuladas que
originalmente se hubieran incluido en la reducción que se reglamenta.
Dichas entidades deducirán del crédito fiscal previsto en los artículos 10
y 13 del presente decreto, según corresponda, el monto de la reducción del
impuesto generado en las operaciones anuladas.
Las cooperativas de consumo deducirán del crédito fiscal previsto en el
artículo 12 del presente decreto el monto de la reducción del impuesto
generado en las enajenaciones de bienes efectuadas a sus socios cuya
contraprestación no se hubiere materializado mediante la retención en los
haberes del socio en el cierre inmediato posterior al de la operación, de
acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 1° del presente
decreto.