APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

Artículo 87-BIST10

   Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta dos puntos porcentuales, la reducción prevista en el artículo anterior, para las operaciones por montos inferiores al equivalente a 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas). (*)
   Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir la tasa del Impuesto al Valor 
Agregado, aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de 
servicios efectuadas a consumidores finales por montos inferiores al
equivalente a 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas), siempre que la 
contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de 
crédito u otros instrumentos análogos de acuerdo a lo que establezca la 
reglamentación, según el siguiente detalle: en hasta dos puntos porcentuales durante el primer año de vigencia de lo dispuesto en el 
artículo 87 del presente Título y en hasta un punto porcentual en el 
segundo año. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 172.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 54.
Reglamentado por: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014.
Ver en esta norma, artículo: 93 - Título 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 54.
Referencias al artículo
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