Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 87 - Título 10, 87 - BIS Título 10, 89 - Título 10 y 90 - Título 10.
Registro de Entidades.- Facúltase a la Dirección General Impositiva a establecer un registro de las entidades a que refiere el artículo 11 del presente decreto y de las cooperativas de consumo que operen en el régimen que se reglamenta.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).