Devolución del Impuesto al Valor Agregado a turistas no residentes.- No serán objeto de la reducción del Impuesto al Valor Agregado dispuesta en el presente decreto, las operaciones comprendidas en el régimen de devolución del referido tributo a turistas no residentes, establecido por el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre de 2012. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 13/015 de 13/01/2015 artículo 1.