Valor de la UI y operaciones en moneda extranjera.- Todas las referencias del presente decreto a valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día de cada mes. Las operaciones realizadas en moneda extranjera
se convertirán, a efectos de evaluar su inclusión en las disposiciones establecidas en los artículos 2° y 7° del presente decreto, considerando la cotización interbancaria billete del penúltimo día hábil del mes
anterior al que se realiza la operación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 409/016 de 26/12/2016 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo:23 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 artículo 22.