REGLAMENTACION DE LA REDUCCION DE IVA RELATIVO A LA ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACIONES EFECTUADAS A CONSUMIDORES FINALES




Promulgación: 22/07/2014
Publicación: 25/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 87 - Título 
10, 87 - BIS Título 10, 89 - Título 10 y 90 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   Valor de la UI y operaciones en moneda extranjera.- Todas las referencias del presente decreto a valores expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la cotización de dicha unidad al primer día de cada mes. Las operaciones realizadas en moneda extranjera 
se convertirán, a efectos de evaluar su inclusión en las disposiciones establecidas en los artículos 2° y 7° del presente decreto, considerando la cotización interbancaria billete del penúltimo día hábil del mes 
anterior al que se realiza la operación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 409/016 de 26/12/2016 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 artículo 22.
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