Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras del Inciso 02 "Presidencia de la República" tendrán la facultad de programar los descansos compensatorios de manera que no se resienta el cumplimiento de los servicios y serán responsables de controlar el cumplimiento del régimen dispuesto. Quedarán facultados a elevar el máximo anual establecido, siempre que las circunstancias del caso lo ameriten.