REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 8° Y 9° DE LA LEY 19.121, REFERENTE A COMPENSACION DE HORAS POR PARTE DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 8 y 9.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras del Inciso 02 "Presidencia de la República" tendrán la facultad de programar los descansos compensatorios de manera que no se resienta el cumplimiento de los servicios y serán responsables de controlar el cumplimiento del régimen dispuesto. Quedarán facultados a elevar el máximo anual establecido, siempre que las circunstancias del caso lo ameriten.
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