REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 8° Y 9° DE LA LEY 19.121, REFERENTE A COMPENSACION DE HORAS POR PARTE DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 8 y 9.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los funcionarios del Inciso 02 "Presidencia de la República" y aquellos en régimen de comisión de servicio o pase comisión que se desempeñen efectivamente en el mismo, que perciban compensación por permanencia a la orden y otras de similar naturaleza, tendrán derecho a descanso compensatorio por las horas trabajadas por encima de su horario habitual en días hábiles y por las horas trabajadas en días inhábiles, conforme al régimen que se establece en el presente Decreto. Los días serán considerados hábiles o inhábiles conforme funcionen o no las Dependencias del Poder Ejecutivo, con excepción de los regímenes especiales que puedan existir.
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