Los funcionarios del Inciso 02 "Presidencia de la República" y aquellos en régimen de comisión de servicio o pase comisión que se desempeñen efectivamente en el mismo, que perciban compensación por permanencia a la orden y otras de similar naturaleza, tendrán derecho a descanso compensatorio por las horas trabajadas por encima de su horario habitual en días hábiles y por las horas trabajadas en días inhábiles, conforme al régimen que se establece en el presente Decreto. Los días serán considerados hábiles o inhábiles conforme funcionen o no las Dependencias del Poder Ejecutivo, con excepción de los regímenes especiales que puedan existir.