REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 8° Y 9° DE LA LEY 19.121, REFERENTE A COMPENSACION DE HORAS POR PARTE DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 8 y 9.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los funcionarios que se desempeñen como Gerentes de Áreas, Directores de División, Jefes de Departamento -o quienes hagan sus veces- y los que por disposición del jerarca posean regímenes especiales de control de asistencia, no podrán generar horas a compensar. Tampoco generarán descanso compensatorio aquellos funcionarios que viajen al exterior del país por el período que dure el mismo.
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