Los funcionarios que se desempeñen como Gerentes de Áreas, Directores de División, Jefes de Departamento -o quienes hagan sus veces- y los que por disposición del jerarca posean regímenes especiales de control de asistencia, no podrán generar horas a compensar. Tampoco generarán descanso compensatorio aquellos funcionarios que viajen al exterior del país por el período que dure el mismo.