REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 8° Y 9° DE LA LEY 19.121, REFERENTE A COMPENSACION DE HORAS POR PARTE DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 8 y 9.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Los funcionarios que perciban compensación por permanencia a la orden, quedan obligados a prestar sus servicios fuera de su horario habitual en día hábil, en día inhábil, en día de descanso semanal y/o en horario nocturno. La negación sin motivos fundados hará pasible de aplicación el régimen disciplinario general.
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