Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 8 y 9.
El tiempo a compensar se generará en horas y se gozará en días. Siempre que al alcanzar el último mes del plazo para gozarlas no se alcance un día completo, el descanso podrá gozarse en horas.