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Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 922
Referencias a toda la norma

SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO
CAPITULO III - DE LA SOCIEDAD A CONSTITUIRSE

Artículo 21

  Otras previsiones del Estatuto- El Estatuto provisto por PLUNA a los
oferentes y a cuyo tenor se regulará la sociedad exploradora constituída o
reformada por el adjudicatario, deberá contener, además de las previsiones
que se estipulan en el presente decreto las siguientes:
  A) NOMINATIVIDAD.- El capital deberá estar representado integramente en
acciones nominativas.
  B) ACCIONES. Deberá distribuirse el capital social en dos series de 
acciones, que al ser emitidas corresponderán: i) SERIE A, a las acciones
escriturales que serán aquellas cuyos titulares sean personas jurídicas 
de derecho público; en ningún caso estas acciones podrán ser privadas de
su derecho a voto (art. 323, inciso 4º de la Ley 16.060) y; ii) SERIE B,
acciones nominativas cuyos tenedores serán personas físicas o jurídicas 
de derecho privado. (*)
 
  C) (*)

  D) COMISION FISCAL. Se implantará una Comisión Fiscal de tres 
miembros, dos designados por la Asamblea Especial de la Serie A y uno
por la Asamblea Especial de la Serie B. (*)

  E) (*)

  F) PLANES DE ENDEUDAMIENTO E INVERSION. Asimismo, el contrato social
deberá prever que el Directorio elabore planes anuales y quinquenales de
inversión y endeudamiento.

  G) AUDITORIA EXTERNA. El Estatuto deberá prever la contratación de una
auditoría externa que deberá contratar el Directorio. En caso que se 
designara a una firma de auditores no reconocidos internacionalmente, se
requerirá el acuerdo de la Comisión Fiscal. Los auditores deberán ser 
notoriamente idóneos y estar registrados en el Banco Central del 
Uruguay. La resolución del Directorio, será adoptada por mayoría de 
directores. Los informes de los auditores externos se comunicarán al 
Organo Regulador y serán publicados en el Diario Oficial. (*)

  H) ASUNCION DE PASIVO.  El Estatuto deberá disponer además, la asunción
por la sociedad de todo el pasivo aportado por PLUNA, respondiendo por el
mismo ante los acreedores o en su defecto ante la propia PLUNA.

  I) DEPOSITO DE ACCIONES. Podrá disponer también el depósito obligatorio
de determinadas acciones y las condiciones, plazos y formas del 
mismo. (*)

(*)Notas:
Literal E) derogado/s por: Decreto Nº 573/993 de 17/12/1993 artículo 9.
Literal C) redacción derogada por: Decreto Nº 15/024 de 17/01/2024 
artículo 2.
Literal C) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 145/010 Derogada/o de 
28/04/2010 artículo 3.
Literales B), C), D) y G) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 
212/007 de 18/06/2007 artículo 1.
Literales B) y C) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 573/993 de 
17/12/1993 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 145/010 de 28/04/2010 artículo 3, Decreto Nº 212/007 de 18/06/2007 artículo 1, Decreto Nº 573/993 de 17/12/1993 artículo 6, Decreto Nº 722/991 de 30/12/1991 artículo 21.
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