TRANSPORTE AEREO - EMPRESAS PUBLICAS - SERVICIOS PUBLICOS




Promulgación: 30/12/1991
Publicación: 04/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 922
Referencias a toda la norma

SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO
CAPITULO IV - OTRAS PREVISIONES DEL PLIEGO

Artículo 30

 Liquidación y disolución. La sociedad se disolverá por las causas 
establecidas en la Ley Nº 16.060 u otras causas legalmente establecidas.
La liquidación de la sociedad se efectuará por el Directorio de la 
sociedad, que seguirá funcionando con funciones de órgano liquidador o 
por personas especialmente designadas al efecto por la asamblea con el 
voto conforme de la mayoría absoluta de Acciones de la Serie B con 
derecho a voto y el voto afirmativo de las Acciones de la Serie A con 
derecho a voto. La liquidación se hará bajo el control de la Comisión 
Fiscal y de la Auditoría Contable Externa.

Sin perjuicio de lo previsto en los dos incisos anteriores, en caso que 
la sociedad ingrese en una situación económico-financiera que haga 
peligrar la seguridad de las operaciones aéreas o la regularidad del 
servicio público, se aplicarán las normas legales y reglamentarias 
vigentes en materia de derecho aeronáutico. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 212/007 de 18/06/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 722/991 de 30/12/1991 artículo 30.
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