SECCION II - DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA TITULO III - DE LA SELECCION DEL ADJUDICATARIO CAPITULO IV - OTRAS PREVISIONES DEL PLIEGO
Artículo 30
Liquidación y disolución. La sociedad se disolverá por las causas
establecidas en la Ley Nº 16.060 u otras causas legalmente establecidas.
La liquidación de la sociedad se efectuará por el Directorio de la
sociedad, que seguirá funcionando con funciones de órgano liquidador o
por personas especialmente designadas al efecto por la asamblea con el
voto conforme de la mayoría absoluta de Acciones de la Serie B con
derecho a voto y el voto afirmativo de las Acciones de la Serie A con
derecho a voto. La liquidación se hará bajo el control de la Comisión
Fiscal y de la Auditoría Contable Externa.
Sin perjuicio de lo previsto en los dos incisos anteriores, en caso que
la sociedad ingrese en una situación económico-financiera que haga
peligrar la seguridad de las operaciones aéreas o la regularidad del
servicio público, se aplicarán las normas legales y reglamentarias
vigentes en materia de derecho aeronáutico. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 212/007 de 18/06/2007 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 722/991 de 30/12/1991 artículo 30.