Reglamentario/a de: Ley Fundamental Nº 2 de 07/06/1982.
DISPOSICIONES PERMANENTES
Artículo 14
Recibida la solicitud, los órganos electorales verificarán que
los candidatos tengan inscripción cívica vigente, figuren en el registro
de afiliados al partido, no se encuentren incluidos en la lista de otro
departamento y estén en condiciones de participar en actos eleccionarios,
para todo lo cual dispondrán del término de sesenta días.
Vencido el término indicado sin que hubiera habido resolución expresa,
se entenderá que los candidatos están habilitados para participar en el
acto eleccionario, sin perjuicio de lo establecido en el literal c) del
artículo 22 de la Ley Fundamental Nº 2. (*)