SOCIEDADES COOPERATIVAS DE VIVIENDA. CONTROL FISCAL




Promulgación: 17/08/1998
Publicación: 28/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 333
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 190 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - ORGANO ESTATAL DE CONTROL, AMBITOS DE CONTROL

Artículo 3

  (Fiscalización especial). El órgano estatal de control podrá ejercer funciones de fiscalización especial, cuando lo soliciten el diez por ciento del total de socios estatutariamente habilitados, de cualquiera de las cooperativas referidas en el artículo anterior (artículo 410 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989). Presentada la solicitud, el órgano estatal de control podrá recabar información al órgano de administración de la cooperativa, y en su caso, al de control privado. De disponerse la fiscalización, ella se limitará al contenido de la solicitud. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 466/006 de 22/11/2006 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 466/006 de 22/11/2006 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/998 de 17/08/1998 artículo 3.
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