(Administración de la asignación). Serán administradores de la
asignación las personas físicas o jurídicas enumeradas por los artículo 7º
y 8º de la ley.
La Dirección General de la Seguridad Social a propuesta fundada de la
Dirección de las Asignaciones Familiares, podrá disponer que la asignación
familiar sea percibida por la madre no atributaria, cuando las
características del núcleo familiar así lo hagan aconsejable para el mejor
cumplimiento de los fines de la ley y los intereses del menor
beneficiario. (*)