FARMACIAS. FIJACION DE HORARIOS DE FARMACIAS DE MONTEVIDEO




Promulgación: 05/05/1987
Publicación: 10/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 602
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.703 de 11/01/1985 artículo 24.
  Visto: la necesidad de reglamentar el decreto ley 15.703 de 15 de enero
de 1985, en lo relativo a horarios y turnos de las farmacias del
departamento de Montevideo.

  Resultando: que el artículo 24, de la norma legal referida, dispone en
el literal G) que compete al Ministerio de Salud Pública, determinar
respecto de los establecimientos de farmacia de primera categoría, el
horario y el régimen de los turnos y de servicio permanente que deben
cumplir dichos establecimientos, fuera de los turnos;

  Considerando: I) Que dicho régimen debe determinarse mediante una norma
de alcance general;
II) Que es necesario regular detalladamente, los requisitos que son
aplicables a los turnos, horario y servicio permanente.

  Atento: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República y por el decreto ley 15.703, de 15 de enero
de 1985,

  El Presidente de la República,

                              DECRETA:

Artículo 1

 A partir de la vigencia de la presente Reglamentación las farmacias
establecidas y las que se establezcan en las zonas urbana, suburbana y
rural, del departamento de Montevideo, no contempladas en los turnos
respectivos cumplirán el horario de 8 a 20 horas y los sábados de 8 a 13
horas.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

SANGUINETTI - SAMUEL VILLALBA
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