INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 24/04/1980
Publicación: 19/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 807
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Autorízase la importación de vehículos nuevos armados en origen de todas
las categorías, a las empresas que cumplan, en lo pertinente, con las
condiciones que se establecen en el presente decreto. No quedan incluidos
en esta autorización los vehículos, que de acuerdo a la reglamentación
establecida por el Ministerio de Industria y Energía, sean construidos a
partir de idéntica mecánica que los modelos ensamblados por las empresas
ensambladoras, cuya importación sólo se podrá realizar de acuerdo con el
artículo 5. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 233/983 de 12/07/1983 artículo 7.
Ver en esta norma, artículos: 7 y 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/980 de 24/04/1980 artículo 6.
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