Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 178.
Artículo 5
Los técnicos actuantes matriculados podrán completar la Declaración
Jurada desde la página web, o podrán optar por entregar los datos en
disco magnético, para lo cual la Dirección Nacional de Catastro les
proveerá el programa adecuado.- (*)