Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 178.
Artículo 6
Cualquiera de los dos métodos establecidos en el artículo 5º son sin
perjuicio de la Declaración Jurada en papel, firmada por el propietario
declarante y el técnico responsable. La Dirección Nacional de Catastro
verificará la correspondencia entre los datos proporcionados en los
medios magnéticos y la Declaración Jurada en papel presentada.- (*)