CAPÍTULO 3 - REDUCCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 28
Régimen ficto para la reducción complementaria. Para los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, o en los Títulos 5 (Monotributo) y 6 (Monotributo Social MIDES) de dicho Texto Ordenado, la reducción complementaria prevista en el numeral 2° del artículo 21 del presente Decreto se determinará aplicando al monto total de la operación la alícuota de 7,36% (siete con treinta y seis por ciento).
En el caso de contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado la cifra equivalente a UI 4:000.000 (Unidades Indexadas cuatro millones), o que se encuentren en su primer ejercicio de actividad, la reducción complementaria se podrá determinar de acuerdo a lo previsto en el inciso precedente.
Asimismo, cuando en las operaciones realizadas por otros contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación y por las cooperativas de consumo no pueda determinarse con exactitud la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debido a que las entidades emisoras no tengan la información desagregada de los montos de las enajenaciones sujetas a la tasa básica y a la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la referida reducción complementaria se determinará aplicando al monto total gravado de la operación, incluido el referido impuesto, la alícuota de 7,36% (siete con treinta y seis por ciento).