MODIFICACION DE NORMAS TRIBUTARIAS QUE INCLUYEN NUEVOS IMPUESTOS




Promulgación: 14/07/1982
Publicación: 20/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 114
Reglamentario/a de:
      Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982,
      Código Tributario de 29/11/1974 artículos 101 y 110.

CAPITULO V - IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Artículo 24

           Fíjanse las siguientes tasas a efectos de liquidar el Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de los bienes
enumerados en el artículo 1º del Título 7 del Texto Ordenado 1979:

   Bienes del numeral 1: 20%
   Bienes del numeral 4: 80%
   Bienes del numeral 5: 24%
   Bienes del numeral 6: 11%
   Bienes del numeral 7: 27%
   Bienes del numeral 9:

   a) Tabacos, cigarrillos y cigarros de hoja habanos: 62%
   b) Cigarros de hoja no habanos: 45%
   c) Tabaco de Frontera: 50%

   Estas tasas se aplicarán para los hechos generadores ocurridos a partir
del 8 de julio de 1982.
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