Reglamentario/a de:
Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982,
Código Tributario de 29/11/1974 artículos 101 y 110.
CAPITULO I - NORMAS SUSTANTIVAS Y FORMALES
Artículo 6
La conversión a moneda nacional a que hacen referencia el
artículo 7º del decreto 661/979, de 19 de noviembre de 1979 deberá
efectuarse a la cotización tipo comprador del mercado de cambios al cierre
del día anterior al de la operación.