REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 17

 (Plazo para brindar el asesoramiento). El Banco de Previsión Social
deberá brindar el asesoramiento a que refiere el artículo 4° del presente
decreto, dentro del término máximo de un año a contar de la fecha de
presentación de la solicitud respectiva, sin perjuicio de la facultad
prevista en el inciso segundo del artículo 8° de la ley que se reglamenta.
Ayuda