Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.
Artículo 20
(Revocaciones y consentimiento informado). El Banco de Previsión Social
instrumentará la documentación a suscribir para formalizar las
revocaciones previstas en los artículos 1° y 2° del presente decreto, con
el correspondiente consentimiento informado.
En tales casos, deberá constar, cuando menos, que el interesado recibió la
información referida en los artículos 15 y 16 del presente decreto.