REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 21

 (Opción por el régimen de ahorro individual obligatorio: consentimiento
informado). El Banco de Previsión Social instrumentará el consentimiento
informado que habrá de recabarse toda vez que los afiliados formalizaren
ante las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, la opción
establecida por el artículo 8° de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de
1995.

En tales casos deberá constar, cuando menos, que el interesado recibió la
información a que refiere el artículo siguiente.
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