REGLAMENTACION DE LA LEY 19.162 RELATIVO AL REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL JUBILATORIO




Promulgación: 31/01/2014
Publicación: 10/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 86
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.

Artículo 24

 (Transferencia del saldo acumulado). Las transferencias de las
Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional al Banco de Previsión
Social, referidas en el artículo anterior, se realizarán dentro de los 5
(cinco) días hábiles de efectuada la solicitud formal por este último
Instituto.
Las mismas se harán en dinero, títulos públicos con un plazo residual de
hasta 5 (cinco) años, o una combinación de ambos.
A tales efectos, los títulos públicos se valuarán según el vector de
precios del Banco Central de Uruguay del día anterior a la fecha de la
transferencia.
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