Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.
Artículo 25
(Comisiones percibidas). El carácter retroactivo de las revocaciones
referidas en los artículos 1° y 2° del presente decreto no aparejará, en
ningún caso, reintegros de especie alguna al interesado por concepto de
comisiones o de primas que se hubieren descontado o abonado durante su
permanencia en el régimen de jubilación por ahorro individual.