Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.162 de 01/11/2013,
Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 108, 109 y 110.
Artículo 26
(Cesiones y remisiones de pleno derecho). Las revocaciones a que refieren
los artículos 1° y 2° del presente decreto importarán la cesión de pleno
derecho al Banco de Previsión Social, por parte del afiliado, de todo
saldo que resultare a favor de éste una vez efectuada la compensación a
que refiere el inciso primero del artículo 23 de este decreto, así como la
remisión del eventual saldo a favor de dicho Instituto que resultare de
tal compensación.