Plazo de adecuación. Los establecimientos citados en el artículo 2º
deberán adecuarse a las normas establecidas en el presente Decreto dentro
del plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 139/006 de 16/05/2006 artículo 1 (hasta el 29 de agosto
de 2006),
Decreto Nº 530/005 de 19/12/2005 artículo 1 (hasta el 29 de abril de
2006).
Ver en esta norma, artículo:19 (vigencia).